En primer término, estimo que ¿1 recurso extraordinario es formalmente procedente en la medida en que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fundo del as.nto, se trata en definitiva de deierminar el alcance con que el decreto 8.242/6 prorrogó el régimen de promoción y operación de la industria automotriz establecido por medio del decreto 3.642/65.
Al respecto, no puede desconocerse que la doctrina asentada por ¿! Tribunal en Fallos: 283:360 para las importaciones realizadas hasta 196 fue aplicada por esta Corte en su anterior composición para el supuesto de operaciones efectuadas bajo la vigencia de la prórroga antes mencionada y otras posteriores (Fallos: 300:
1027; 302:541 , entre otros).
Sin embargo considero que resulta conveniente efectuar un nuevo análisis de la cuestión. El precedente de Fallos: 283:360 consideró, en lo esencial, que el plan de excepción del decreto 3.642/65 al que se encontraba acogida la actora, la autorizaba, hasta el vencimiento del plazo en él indicado, a importar los materiales destinados a la fabricación de automotores sin abonar el recargo del 5 establecido con posterioridad por el decreto 10.683/65, pues esa alteración del régimen promocional instituido por el propio gobierno importaba desconocer los derechos acordados a las empresas y desvirtuar las finalidades que lo inspiraron como se desprendía de los términos de los fundamentos de aquél (Cons. 17.
Las razones expuestas justifican el mantenimiento de la inteligencia allí acordada a las normas que rigen el caso, sólo respecto del p:ríodo por el cual el gobierno había acordado determinados beneficios que, en los términos desarrollados por el Tribunal, no podían ser desconocidos con posterioridad.
En efecto, como se señaló en Fallos 238:279 , precedente en el que se acogió la pretensión de la Administración Nacional de Aduanas, la fijación de límites temporales para el nacimiento o la extinción de los derechos es un recurso legítimo Fallos: 261:205 ) habiéndose decidido com acierto (Fallos: 267:247 ) que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes ni a la inalerabilidad de los gravámenes creados por ellas.
Sentado ello, cuadra advertir que las normas que prorrogaron cl régimen del decre:o 3.642/65 disponen mantener la vigencia de aquel decreto, "como asimismo las normas actualmente vigentes que lo modifican o complementan" (decreto 8.267/63) o, en los términos del decreto 2.523/70 "la de todas las normas dictadas consecuentemente que amplían, modifican o reducen sus alcances".
Vale decir, la intención del Poder Ejecutivo fue, en tales situaciones, mantener también la vigencia de las normas dictadas para modificar los alcances del
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:997
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