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Fallos: 307:1001 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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reclamo administrativo el comienzo del curso de la actualización monetaria de ingresos indebidos efectuados espontáneamente, no limita la integridad del resarcimiento del acreedor sino en la medida en que su propia conducta no se traduzca en la presentación de una solicitud tendiente a obtener el reintegro de las sumas respectivas, máxime que no se invoca la existencia de normas que impongan límites temporales al ejercicio de tal derecho.

Por cllo, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 327/330 en cuanto hizo lugar a la repetición promovida, con costas a la demandada; e igualmente se la confirma con respecto a la forma como debe computarse la actualización monetaria, distribuyéndose en este aspecto las costas por su orden utento a que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a sostener su posición art. 68. in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Josí SEVERO CABALLERO — AucusTto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en — disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-, CHI — JoRrGE ANTONIO BaCQUÉ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó al fallo de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda intentada por Fiat Concord S.A.I.C. contra la Administración Nacional de Aduanas por repetición de las sumas abonadas en concepto de recargo del 5, establecido por el decreto 10.683/65. Contra dicha sentencia las partes dedujeron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.

29) Que resulta indudable, en un nuevo enfoque de la cuestión, que la acción de repetición de impuestos —institución propia del de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1001

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