la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 281:146 ; 287:79 ; 296:22 : 302:1209 ) 6) Que, por su parte, la actora se agravia por cusito al decidir el tribunal a quo acerca del momento en que debe comenzar a computarse la desvalorización monctaria de las sumas cuya devolución dispuso, consideró aplicable el art. 813 del Código Aduanero, según el cual, cuando se trata de pagos espontáneos procede el reajuste desde la fecha del reclamo administrativo de devolución. Al respecto la recurrente sostiene que el caso se encuentra regido por el art. 814 de dicho Có:
digo y plantea en forma subsidiaria la inconstitucionalidad del art. 813, en la medida que limita la integridad del resarcimiento.
79) Que en la Sección 1X, Título II, Capítulo Tercero, del Código Aduanero, "se regula... la devolución de los tributos que cl Fisco ha cobrado indebidamente, solución que encuentra su antecedente en el artículo 165 de la Ley de Aduanas" y "por los artículos 813 y 814 se contempla la actualización de los importes a restituirse, previéndose distintas soluciones según que el pago indebido hubiere sido hecho en forma espontánea o a requerimiento del servicio aduanero" ( Exposición de Motivos de la ley 22.415).
Por consiguiente, para establecer los alcances de lo dispuesto por los arts. 813 y 814, cabe recurrir a la restante disposición citada, la cual remite en definitiva al art. 81 de la ley 11.683 (t.o. en 1978), de cuyo texto procede concluir que constituyen pagos espontáneos aquellos que realice voluntariamente el contribuyente, sin que medie "una aeterminación cierta o presuntiva de la repartición recaudadora".
89) Que tal interpretación de los preceptos involucrados excluye la que prop? 1 la actora y no autoriza la equiparación que al concepto de pago a iiquerimiento del servicio aduancro se pretende con susten10 en que las normas de importación vigentes al tiempo de los despachos exigían el previo pago de los derechos a fin de librar a plaza las mercaderías.
99) Que, por último, la tacha de inconstitucionalidad no puede prosperar en tanto la exigencia legal que subordina a la promoción de un
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1000
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