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Fallos: 307:995 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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IMPUESTO: Repetición.

La acción de repetición es el medio por el cual el contribuyente pone en movimiento el control jurisdiccional tendiente a establecer la legalidad 0 constitucionalidad del tributo. por lo cual debe cuidarse de evitar su anulación para que no se produzca una violación a la garantía de la propiedad que contempla el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt IMPUESTO: Repetición.

La ley 11.683 ha considerado que el contribuyen:e 0 el reyponsable de que habla el art. 74 pueden ser titulares de la acción en tanto poscan interés que es en última instancia. el que da base a la acción (Disidencia del doctor Carlos S. Fay.

IMPUESTO: Repetición A fin de precisar sí el actor no fue desinteresado por medio de una de tas traslaciones de que el impuesto haya podido ser objeto, y en ejercicio de las facultades previstas en el art. 36, inc. 27, del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. corresponde ordenar como medida para mejor proveer la realización de un peritaje contable en los libros y papeles de la actora a fin de establecer si los importes objeto de la repetición que se persigue en el sub lite se trasladaron a los precios de sus productos, verificando a ese fin las variaciones que se registren en aquéllos y.

en caso afirmativo. cuál fue st incidencia (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal que hizo lugar a la demanda de repetición, dedujeron ambas partes recurso extraordinario los que fueron concedidos a fs. 361.

Respecto del recurso interpuesto por la Administración Nacional de Aduanas a fs. 335/343, entiendo que los agravios allí vertidos guar

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-995

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