cl art. 39 de la ley 14.781, los valores de aforo fijados en cl nomenclador básico anexo, más el flete marítimo abonado o cotizado —si la mercadería. se hubicra transportado por vía aérca— y el arancel consular, constituyen la base de cálculo para la liquidación de los recargos de importación de las mercaderías introducidas al país durante los años 1966, 1967 y 1968, al amparo del régimen de promoción de la industria automotriz, y no la base imponible que deriva de lo preceptuado por las leyes 16.690 y 17.352 (sentencia del 20 de setiembre de 1984, in re: F. 697, "Ford Motor Argentina S.A. s/apelación").
5) Que en cuanto a las importaciones realizadas en períodos posteriores a los citados —como son las del caso sub examine— si bien la Corte en su anterior composición admitió que se computara la base imponible que fijaron las leyes mencionadas supra (sentencia del 3 de marzo de 1983, in re: F. 268, "Ford Motor Argentina S.A. c/Administración Nacional de Aduanas s/repetición"), las razones que sustentaron dicho pronunciamiento no son compartidas por el Tribunal en su actual integración.
69?) Que ello es así pues la ley 16.690 derogó "los recargos de importación actualmente vigentes, los que quedan sustituidos por un recargo cuva alícuota determinará el Poder Ejecutivo y será represcntativa de los gravámenes a la importación que quedan sin efecto", y pera que se cumpla el imperativo legal, teniendo en cuenta la existencia de una base imponible como la que contempla el decreto 3.642/65, la equivalencia de los tributos a abonar por los importadores sólo subsiste
79) Que, en consecuercia, al no mediar derogación expresa de lo establecido por las normas de promoción, cabe concluir que lo preceptado por el art. 29 de la ley 16.690 y disposiciones concordantes, no resulta aplicable a los casos de importaciones efectuadas al amparo del régimen citado, aun en los períodos posteriores al de primitiva vigencia del decreto 3.642/65, pues las prórrogas de éste dispuestas por el decreto 8.267/68 y posteriores —dictadas con base en el art. 9 de la ley 14.781—, significaron la del régimen de promoción de la industria
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:990
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