ciocho años de edad, confirmándosela en lo demás que ha sido materia de recurso.
ArLmeDo Oncaz — Anistósvro D.
Aníoz DE Lamar — Luis María Borrr Boccrno — Junio
OYHANARTE,
—
FRANCISCO MENOR
RECURSO DE AMPARO. .
Como ipio, la existencia de vía " tutela del derecho debatido, aun A asigne m— e mál, exeluye el procedimiento excepeional de la demanda de amparo.
En consecuencia, ésta no procede si el recurrente —vicepresidente en ejereicio de la presidencia de la sección Puerto de la "Unión Ferroviaria", con sede en Santa Fe— pretende la restitución del local social a las autoridades que considera legítimas y de que forma parte, desalojando a una Comisión Ejeentiva Provisorín que habría sido designada, según sostiene, sin ajustarse a las disposiciones estatutarias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinario que no ¡Menciona los heehos principales de la esuen ni la relación que ellos tengan con la enestión federal que se quiere someter a la decisión del Tribunal, DiCraMes ver Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Mediante el recurso extraordinario concedido a fs, 43 se pretende someter al conocimiento y decisión de V. E. lo resuelto a fs. 38 por la Sala de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fe, en el sentido de que no es viable el recurso de amparo deducido por el vicepresidente en ejercicio de la presidencia de la Seceional Puerto de la "Unión Ferroviaria", con sede en la capital de la mencionada provincia, Dicho recurso tendía a la restitución dol local social y efectos a las que se consideran autoridades legítimas de la entidad rremial de referencia, invocando el recurrente la circunstancia de que la ocupación de los aludidos bienes ha sido llevada a cabo por ma titulada Comisión Ejecntiva Provisoria euya designación
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:423
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