Bs. As.. 1981. Numerosas de sus disposiciones permiten concluir que la actora está vinculada con SADOS por una relación de contrato de trabajo y no de empleo público como pretende la demandada. Así, por ejemplo, el art. 101 expresa: "El presente estatuto regulará las reInciones de trabajo del personal que se desempeña en relación de dependencia dentro de SADOS", en tanto que el art. 103 dispone: "En todos aquellos casos no previstos expresa o implícitamente en el presente estatuto y en las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, serán de aplicación subsidiarias las disposiciones de la Ley de Contra10 de Trabajo, en cuanto no se opongan 1 las anteriores y a las directivas que expresamente emita la Armada". El art. 201 reitera que el estatuto rige para las personas que prestan servicio bajo relación de dependencia en S.A.D.OS, y el art. 202 excluye del régimen a los miembros del directorio, al personal de nivel gerencial, a los trabajadores a domicilio y a los contratados sin relación de dependencia. En cuanto a las obligaciones del personal, dice el art. SOI que °...se ajustará como norma general en sus funciones a los deberes que expresamente establece el Régimen del Contrato de Trabajo en vigencia..." y el art. 608 scñala: "El personal tendrá derecho a ser indemnizado en las condiciones y alcances establecidos por la legislación vigente en los siguientes casos: ...3) Por accidente de trabajo o por enfermedad profesional cuando mediare incapacidad parcial o absoluta; 4) Las que correspondieran por similitud dentro de la legislación vigente para la actividad comercial con las limitaciones definidas en el art. 113". Por fin, el art. 618, previendo el supuesto de incapacidad total o parcial como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
establece que "...se le aplicará el procedimiento que establezcan las leyes laborales en vigor". De todo lo rescñado surge claramente que la propia demandada ha emplazado su relación con sus dependientes como un contrato de trabajo. No es, entonces, admisible la posterior alegación en sede judicial (fs. 11/13) de una relación de empleo público.
4?) Que aun prescindiendo de lo establecido en el mencionado estatuto, la conclusión a que sc arriba no sufriría variación, por cuanto resulta de aplicación analógica la doctrina de la Corte Suprema según la cual si no media un régimen jurídico expreso que reglamente los derechos de los agentes no jerarquizados de las empresas del Estado, rigen
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:851
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