En definitiva, estimo que corresponda dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto el señor juez titular del Juzgado Nacional de Primer: Instancia del Trabajo N?Y 19, como la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, s:
han declarado incompetentes para entender en la causa. En consecuencia, con arreglo a lo preseripto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, según el texto de la ley 21.708, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto suscitado por tales declaraciones de incompetencia.
29) Que cl presente juicio fue promovido por la actora, cajera del supermercado perteneciente a la demandada, contra SADOS, por cobro de indemnización por accidente de trabajo. La demandada contestó la demanda a fs. 11/13 y opuso excepción de incompetencia, alegando que la relación que la unía con la actora era de derecho público. A fs.
30 via. el juez nacional del trabajo hizo lugar a la excepción, luego de lo cual se remitieron las actuaciones al señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N9 5, quien se declaró incompetente a fs. 38. Apelada esa resolución, la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Contencioso Adminiswtivo Federal la confirmó a fs. 51/52 por entender "que la dilucidación de las pretensiones que procura la actora con su demanda, encuentra respuesta a través de los principios y normas que aplica la justicia laboral ...".
3) Que para apreciar la naturaleza de la relación jurídica que une a la actora con la demandada, es menester tener presente cl "Estatuto para el personal civil de SADOS", 1? edición, publicación SADO 313.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:850
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