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Fallos: 307:814 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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poránea La demanda remvindicatoría, deducida por quien resulto vencida en el proceso posesorío, por considerar que no satisfizo las condenaciones impuestas en éste tart. 2486 del Código Civill—, pues lo decidido no pone tin al pleito, impide su continuación 0 catrsa agravios de imposible o in suficiente reparación ulterior, ni se invocan circunstancias que lo tornen equiparable. Dicho requisito no puede suplirse mediant: la invocación de arbitrariedad + tiotación de garantías constitucionales,
EAMIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en li causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/Sucesores de Justo Sánchez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apeluciones en lo Civil, que declaró extemporánea la demanda reivindicatoria, deducida por quien resultó vencida en el proceso posesorio, por considerar que no satisfizo las condenaciones impuestas en éste Cart. 2.486 del Cód. Civil), la actora dedujo el recurso extraordinario vue, denegado, originó la presente queja.

Que para que proceda el recurso extraoraimario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de seniencia definitiva en los terminos del art. 14 de la ley 48, lo cual no concurre en la especie, pues lc decidido no pone fin al pleito, impide su continuación o causa agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior, ni se invocan circunstancios que lo tornen equiparable. Por lo demás, dicho requisito no puede suptirse mediante la invocación de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (Fallos: 294:313 ; 298:47 , 85; 302:417 ).

Por ello, se desestima la queja.

AtGusro CÉSAr BELLUSCIO — CARLOS S.


FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-814

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