dándose modificar, únicamente, lo decidido respecto de la actualización del monto condenado de la forma señalada. Buenos Aires, 22 de marzo de 1985, José Augusto Lapierre:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1985.
Vistos los autos: "Montenegro, Sergio R. I. c/Establecimientos Five S.A. Agr. y For. s/demanda".
Considerando: :
19) Que contra la sentencia de la Cámara Tercera de Apelacio1es en lo Civil y Comercial de Córdoba, parcialmente revocatoria do la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual se perseguía la resolución de la promesa de venta que vinculaba a las partes, y dispuso la restitución de las sumas abonadas por el comprador actualizadas en función de la desvalorización monetaria desd:
el momento en que el contratante culpable fue constituido en mora, la actora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. La contraparte evacuó el traslado conferido en virtud del art. 257 del Código Frocesal Civil y Comercial de la Nación.
— 29) Que sostiene el recurrente que la decisión del a quo, fundada en la aplicación de una doctrina plenaria emanada de los tribunales de dicha provincia, de disponer el reajuste de las sumas que deben restituirse a partir del momento de la constitución en mora y no. desde aquel en que cada una de las mensualidades pactadas fue abonada, es arbitraria, y que lesiona su derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
39) Que esta Corte ha expresado, en diversos pronunciamientos, que en situaciones similares a las de autos ha de estarse a la igualdad estricta de las prestaciones, conforme a las circunstancias del caso; v que, al no ser el dinero un fin en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosus y acciones muy dispares en cl intercambio, dicha igualdad cxige que la equivalencia de las presta
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:758
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