7) Que con relación al comiso de los valores secuestrados, el recurrente planteó defensas y aportó pruebas en sede administrativa, que fueron reiteradas ante el tribunal de alzada sin que éste, según resulta de los términos del fallo, las haya analizado pormenorizadamente.
ni expuesto fundamentos que justifiquen haberlas desechado.
89) Que tal omisión configura un defecto en la consideración de aspectos conducentes para la solución del litigio, que autoriza a descafificar la sentencia (Fallos: 285:55 ; 289:400 ; 297:322 ; 301:74 ), toda vez que si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas (Fallos: 294:261 y 357; 297:362 : 301:970 ), tampoco pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final del picito (Fallos: 290:249 ; 292:
99) Que ello es así en la medida en que los instrumentos en los que el banco extranjero adujo ser titular de los valores secuestrados y 1equirió su devolución (fs. 15, 34, 56, 109 y 117/118, cpo. 1 de las actuaciones), no fueron considerados por el tribunal, advirtiéndose que éste confirmó el comiso de dichos valores por estimar que eran utilizados "en la infracción imputada y parte de la operatoria ilegal que desarrollaba Flageat a través de portadores, por cuanto no se concibe operar en cambios sin contar con encaje de divisa apropiada y Ese era el destino" de aquéllos.
10) Que carece de eficacia también para fundar lo resuelto, la mera enunciación de que "corrobora el accionar señalado la correspondencia, avisos de débito, cic. con Manfra, Tordella y Brookes", pues con respecto a tales instrumentos el apelante plantcó defensas concretas cuyo rechazo exigía un tratamiento circunstanciado.
11) Que, por último, la defensa sustentada en que cl hecho incriminado sería un acto meramente preparatorio, con expresa invocación de normas del Código Penal, resultó indebidamente soslayada en el falo. habida cuenta de que su rechazo se fundó en la premisa de que los valores secuestrados "se encontraban involucrados en el operar cambiario ilícito del imputado", lo cual ha merecido la tacha que se desarrolló ur supra.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:731
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