DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 707 | to. en 1976 y 16, inc. a), ley 18.038, el solicitante no tenía la edad reque- ; rida a la fecha del cese para acceder al beneficio. Ello así, pues el a quo ! prescindió, sin razones valederas, del texto del art. 30 de la ley 20.740 i que es el que impone las condiciones para efectuar el prorrateo de edad ] En Casos en que —como el de autos— se acreditaron tareas "como fletero i en forma autónoma - art. 2 - y alternadamente otras" (1). 1 |  . ——— j 
MARIA ELENA LOZANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, r Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de A la cansa. 
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que el legatario no debía concurrir al pago de los gastos cnusídicos del juicio sucesorio. | Ello así, pues el a quo no hizo mérito de que en el escrito presentado conjuntamente. por las partes, el legatario admitió que la parte de la tasa de justicia proporcional a su legado le correspondía y que la cosa legada N le sería entregada "previo pago del legatario de la parte proporcional a su E legado en los honorarios comunes que se regulen a los letrados intervi- nientes" (2). . él ——— H DANTE ATILIO LOMBARDI v. NACION ARGENTINA . + 5 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. a Lo afirmado por el a quo en el sentido de que el actor actuó en forma Z dolosa al declarar que no se encontraba comprendido en la incompatibi- E lidad del art. 8 de la ley 21.274 Y que si bien la norma cra atacable desde 5 un enfoque constitucional, el agente eligió el camino de la falsedad por lo que las consecuencias de tal actitud eximían de responsabilidad patri- 4 monial al Estado en los términos del art. 1111 del Código Civil, adolece 1 de una contradicción insalvable con los fundamentos empleados para ad- H mitir la inconstitucionalidad de dicha norma, Ello así, pues si la demanda 1 brindaba una oportunidad adecuada para revisar esa cuestión y con tal e motivo dispuso también la reincorporación del agente, mal podría excluirse =i —. e 1) 16 de mayo. + 6) 16 de mayo. . R a _
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:707 
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