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Fallos: 307:710 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JUAN DE MARCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tederales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios dirigidos a controvertir el criterio del a quo en tanto prescinde, según afirma, de cuándo se acreditan. como en el caso, servicios prestados em diversos recimenes ¡jubilatorios que establecían exigencias distintas en cuanto a la edad y tiempo de las tarc.> computables para acceder a los porcentajes que autoriza el art. 49, inc. 29 de Ta lev citada, en desmedro de derechos admirridos y de la garaniía de igualdad. Se vinculan con el alcance otoresdo a Normas de derecho previsional, uspecio que.

por ser propio de los jueces de la cama, resulta ajeno al remedio federal.

máxime cuando, como en el caso, ta decisión cuenta con fundamentos «suficientes de izual carácter cue descartan la tacha de arbitrariedad.


JUBILACIÓN Y PENSION
La eatificación de privilegiados de los servicios del personal de Correos y Comunicaciones que les atribuyó la lev 12.925, no respondió a la naturaleza de Tas tareas, tal como lo puso de manifiesto el debate rexizado en las Cámaras Legislativas en ocasión de someterse a discusión el proyecto de dicha ley de cuva leciura surge la reticencia de alpuños imtegrantes a prestar conformidad a dicho proyecto. en razón que se dirigía a proteger a todo el personal sin discriminar entr: los distintos tipos de trabajos.


JUBILACION Y PENSION.
La ley 17.310, derogatoria de la ley 12.925, facultó al Poder Ejecutivo para que estableciera un régimen diferencial que adecuara límites de edad y años de servicios para aquéllos que se hubieran desempeñado 2n tareas penosas, riesgosas imalubres y determinantes de vejez o agotamiento prematuro, sín que el apelante demuestre que las realizadas por él encuadren en dichas características. En comecuencia, si se considera que los beneficios jubilatorios se rigen por la ley vivenie ul producirse el cese laboral (art.

27, ley 18.037) y que esa circunstancia es la que genera el derecho previsional y lo incorpora al patrimonio. criterio que suMentó la decisión de la alzada para decidir el caso, se advierte la inexistencia de las lesiones constitucionales que se mducen, circunstancia que basta para desestimar el recurso intentado,
JURBILACION Y PENSION.
La restricción de los derechos acordados por el art. 32, de la ley 18.037, to. en 1976, + los recimenes vigentes al tiempo del hecho generador del

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-710

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