DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 70L
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1985, .
Vistos los autos: "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Limitada c/Liggett Group Inc. s/oposición infundada al registro de marca".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen, los que se dan por reproducidos por razones de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia apclada en cuanto fue materia de recurso, con costas. Josf SEVERO CABALLERO — AuGusTto CÉ . SAR BELLUSCIO —- CARLOS S, FAYT (se gún su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PE
TRACCHI,
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CArLOs S. FAYT Considerando: —.
19) Que la Sala Y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la anterior instancia que rechazó la demanda que por oposición infundada a la inscripción de marca dedujera El Hogar Obrero Cooperativa. Para así decidir el a quo consideró, en lo escncial, que en el régimen de la actual Icy de marcas no cabe concebir como posible la coexistencia de signos idénticos o similares para distinguir productos notoriamente vinculados entre sí por su función, aplicación, destino, etc.; y aun cuando el título marcario haya sido extendido limitadamente para uno de esos productos, su titular tienc derecho a oponerse al registro de otra marca semejante aunque no identifique, los mismos artículos, si es que se configura la situación mencionada precedentemente.
29) Que contra dicho fallo, la actora interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 269. La recurrente se agravia por la inteligen1 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:701
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