706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
de dicho asiento, quienes se declararon incompetentes para investigar la privación ilegal de la libertad de varias personas, que tuvo comienzo en Boulogne, el 30 de agosto de 1977. En el hecho habría participado un grupo de individuos vestidos de civil, que se movilizaban en automóviles particulares y portaban armas largas.
Al scr ello así, corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la justicia ordinaria —que previno— por cuanto aún no se ha practicado una investigación que permita establecer la identidad de los autores de los hechos ilícitos consumados, y determinar —eventualmente— de qué autoridad emanó la supuesta orden de detención. Además, por ley 23.077, publicada en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 1984, se derogó la ley del gobierno defacto N° 22.928 que, en ciertas circunstancias, atribuía competencia federal para hechos análogos; y de lo actuado no surge, por ahora, que en el suceso haya intervenido personal militar de las fuerzas armadas o personal de las fuerzas de seguridad, policial o penitenciario bajo control operacional de aquéllas (art. 10, de la ley 23.049) (confr. Competencia N° 153/84 resuelta el 21 de agosto de 1984; y voto en disidencia del suscripto en la Competencia N° 793/84 "Lepíscopo, P. A. s/privación de la libertad", resuelta el 13 de setiembre de 1984).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, sc declara que en esta causa corresponde entender al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 6 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a quien le será remitida. Hágase saber al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la aludida ciudad.
y "Jos SEVERO CABALLERO.
ROBERTO JULIO GERVASONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. 
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. , Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, apartándose de la solución legal prevista para el caso, denegó la jubilación ordinaria por entender que, al realizor el prorrateo que ordenaban los arts. 28, inc. a), ley 18.037
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:706 
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