DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 705 menos como aquéllos inspirados por el propósito de afectar la seguridad de la Nación, en momentos en que la pretensión de disputar al Estado el monopolio de la fuerza constituyó una de las principales amenazas a ese bien jurídico fundamental, encuadramiento que llevó a V.E. a atribuir a la justicia de excepción el conocimiento de la causa "Lepíscopo, P. A. s/privación de la libertad", Comp, 793, L. XIX, sentencia del 13 de septiembre de 1984.
Opino, pues por aplicación de dicha jurisprudencia cabe dirimir el conflicto declarando que el señor Juez Federal de San Isidro debe entender del proceso. Buenos Aires, 5 de marzo de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buen os Aires, 16 de mayo de 1985.
Autos y" Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que en esta causa corresponde entender al señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro, Provincia de Buenos Atres, a quien le será remitida. Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 6 de la aludida ciudad.
Josf SEVERO CABALLERO (en disidencia) — Aucusro César BELLUSCIO — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRA-
CcHI — JoroE ANTONIO BACQUÉ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON Josf SEVERO CABALLERO
Autos y Vistos:
La contienda negativa de competencia se trabó entre el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 6 de San Isidro —Provincia de Buenos Aires— y el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional
UM
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:705
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