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Fallos: 307:699 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 699 distinguir productos notoriamente vinculados entre sí por su función, aplicación, destino, etc.; y aun cuando el título marcario haya sido expedido limitadamente para uno de esos productos, su. titular tiene derecho a oponerse al registro de otra marca semejante aunque no identifique "los mismos" artículos, si es que se configura, claro está, la situación mencionada precedentemente" (fs. 242).

La apelante centra sus agravios en esa inteligencia que adoptó el tribunal a quo, a la que cuestiona desde diversos ángulos. Sostiene, en esencia, que se aparta de lo normado por el art. 3, inc. 'b', de la ley 22.362, pues entiende que la prohibición allí establecida de registrar marcas semejantes, se circunscribe al caso que ellas identifiquen "los mismos" productos o servicios, sin que pueda admitirse una interpretación extensiva respecto de productos "distintos".

El recurso extraordinario fue concedido por-la Cámara a fs. 269, con cita del art. 14, inc. 39, de la ley 48. Comparto ese criterio, pues se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal y la decisión es contraria a la pretensión sustentada por la recurrente, Te que hace procedente el recurso desde el punto de vista formal.

En cuanto al fondo del asunto, no ignoro la vinculación con aspectos fácticos que presenta el tema en éstudio —como apunta la parte apelada a fs. 263/264—, por lo que cabe ceñir el análisis a las apreciaciones del tribunal acerca del régimen legal actualmente vigente en la materia.

En esa tesitura, no parece irrazonable admitir —como lo hizo el a quo— que a los fines de hacer efectiva la prohibición contenida en el inc. °b", del art. 39, de la ley 22.362, no es necesaria una identidad absoluta entre los elementos portadores de las marcas en cuestión, y que es factible extender la protección marcaria a supuestos como los que sc enuncian en la sentencia.

Pienso que de restringirse el ámbito de aplicación de la norma citada del modo como propone la apelante podrían verse afectados no sólo los derechos de los titulares de marcas sino la buena fe del público consumidor, que la ley tiende a proteger especialmente (ver: exposición de motivos respecto del art, 3).

Cabe acotar que los sustantivos comunes o "Palabras de clase"

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-699

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