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Fallos: 307:64 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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gistrado en el Tomo 1? del Libro de Acuerdos, folios 23/24), reglamentario del art. 5 de la ley N° 43 (confr. la doctrina de Fallos: 184:555 ).

De otra manera, la actuación de los abogados ante un tribunal federal —la Corte Suprema de Justicia— quedaría supeditada a las regulaciones que estableciesen los poderes locales, conclusión que no cabe admitir en ausencia de lisposiciones expresas emanadas del Congreso Nacional.

4 Que, de acuerdo con lo expuesto, no cabe efectuar cancelaciones parciales en la matrícula de abogados que lleva la Corte Suprema, para conservar la inscripción con valor habilitante para el ejercicio profesional ante los tribunales federales del interior.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que no subsiste la matrícula llevada hasta ahora por la Corte Suprema —antes por medio de la ex Subsecretaría de Matrícula y actualmente por la Secretaría Judicial N" 5$— puesto que dicho reghstro ha pasado. automáticamente, a ser la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital (art. 60, in fine de la ley 23.187).

5) Que, en resumen, de acuerdo con el régimen que surge de la ley 23.187, para actuar ante la Corte Suprema de Justicia Nacional es necesario estar inserpto:

a) en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, creada por la ley 23. 187:0 b) en alguno de los Registros que llevan las Cámaras Federales de Apelaciones en el interior del país.

Además. la inscripción en los registros de las Cámaras aludidas habilita para el ejercicio profesional ante todos los tribunales federales del interior del país, pero no respecto de los tribunales nacionales inferiores con competencia federal que tienen sede en la ciudad de Buenos Aires.

Los abogados inscriptos en la matrícula que llevó directamente la ex Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema, con arreglo a 1 ley 22.192, ueben cancelar por completo su inscripción en dicha matrícula si su propósito es actuar solamente ante los tribunales federales del interior y no tienen interés en integrar el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y poder litigar entonces ante los tribunales nacionales inferiores de la ciudad de Buenos Aires. A los fines de actuar ante los tribunales federales del interior, los letrados que se encuentran en la situación referida están obligados a efectuar una nueva inscripción en el registro de la Cámara Federal con jurisdicción en el Jugar de su domicilio.

Por ello.

Resolvieron:

Instruir al señor Secretario a cargo de la Oficina de Matrícula para que provea las peticiones de la índole mencionada en el considerando 1 con arreglo a los principios expuestos en el presente acuerdo.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-64

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