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Fallos: 307:65 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Josí: SEVERO CABALLERO —
AUGUSTO Císar BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JonGE ANTONIO BACQUÉ. Juan Escribano (Secretario).


UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

PARO DE ACTIVIDADES.
— N° 56 — En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero, el señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

D Que la Unión Empleados de la Justicia de la Nación se ha adherido al paro de actividades programado por la Confederación General del Trabajo para el día 29 del corriente a partir de las 11 horas, al cual seguirá una concentración en lugar público a las 15 horas.

II) Que, en tales condiciones, resultan aplicables las consideraciones vertidas en las Acordadas 21 y 22 del 21 de mayo último, sin perjuicio de que se aclaren sus normas con el fin de evitar dificultades interpretativas.

HI) Que, por otra parte. la trascendencia de la prestación normal de servicio público de la justicia hace que ésta pueda conciliarse, en el caso, con la disposición de manifestar públicamente que pudieren tener empleados del Poder Judicial, ya que la antes mencionada concentración se realizará fuera del horario es'iblecido para la atención del público en las oficinas judiciales.

IV) Que por todo ello, la mayoría, estima procedente adoptar las siguientes disposiciones:

19) Exhortar al personal del Poder Judicial de la Nación a permanecer en sus tareas durante la totalidad del horario de atención al público el día 29 de agosto próximo.

29) Disponer que se apliquen en la oportunidad las demás reglas adoptadas en las Acordadas 21/85 y 22/85.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-65

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