39 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados no sea mayor de dos por unidad funcional —los cuales deberán ser designados por el tribunal o magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recaer sobre los empleados que desempeñan funciones gremiales.
El señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y el señor Juez doctor don Enrique Santiago Petracchi expresaron que, si bien comparten los fundamentos formulados en los Considerandos 1), 11) y III) y las decisiones propuestas en los puntos 19) y 29) del considerando IV), difieren en cuanto al punto 39) de este último, el cual a su juicio debe rezar así:
3 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados sea de uno por unidad funcional —el cual deberá ser designado por el tribunal 9 magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recaer sobre los empleados que desempeñen funciones gremiales.
En consecuencia, por mayoría, Resolvieron:
1) Exhortar al personal del Poder Judicial de la Nación a permanecer en sus tareas durante la totalidad del horario de atención al público el día 29 de agosto próximo.
2 Disponer que se apliquen en la oportunidad las demás reglas adoptadas en las Acordadas 21/85 y 22/85, 3 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados no sea mayor de dos por unidad funcional —los cuales deberán ser designados por el tribunal o magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recuer sobre los empleados que desempeñen funciones gremiales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. José SEVERO CABALLERO — Aucusro César BerLuscio — Carios S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué. Juan Escribano (Secretario).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:66
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