Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:66 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

39 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados no sea mayor de dos por unidad funcional —los cuales deberán ser designados por el tribunal o magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recaer sobre los empleados que desempeñan funciones gremiales.

El señor Ministro Decano doctor don Augusto César Belluscio y el señor Juez doctor don Enrique Santiago Petracchi expresaron que, si bien comparten los fundamentos formulados en los Considerandos 1), 11) y III) y las decisiones propuestas en los puntos 19) y 29) del considerando IV), difieren en cuanto al punto 39) de este último, el cual a su juicio debe rezar así:

3 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados sea de uno por unidad funcional —el cual deberá ser designado por el tribunal 9 magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recaer sobre los empleados que desempeñen funciones gremiales.

En consecuencia, por mayoría, Resolvieron:

1) Exhortar al personal del Poder Judicial de la Nación a permanecer en sus tareas durante la totalidad del horario de atención al público el día 29 de agosto próximo.

2 Disponer que se apliquen en la oportunidad las demás reglas adoptadas en las Acordadas 21/85 y 22/85, 3 Aclarar el punto 2 de la Acordada 22/85, estableciendo que el número de empleados comisionados no sea mayor de dos por unidad funcional —los cuales deberán ser designados por el tribunal o magistrado del que dependen—, número que podrá ser ampliado por resolución escrita y fundada en caso de ser ello necesario para atender las tareas mencionadas en el punto referido; y que las comisiones no podrán recuer sobre los empleados que desempeñen funciones gremiales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. José SEVERO CABALLERO — Aucusro César BerLuscio — Carios S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué. Juan Escribano (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos