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Fallos: 307:68 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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MEDIDAS DE FUERZA. SANCIONES
— No 101 — Buenos Aires, 12 de marzo de 1985.

Visto y Considerando:

Que por Acordada NY 1/85 este Tribunal exhortó al personal al fiel cumplimiento de sus deberes. bajo apercibimiento de que la adhesión a la medida de fuerza anunciada por la Unión de Empleados del Poder Judicial traería aparejado el correspondiente descuento de haberes.

Que parte del personal abandonó sus tareas el día 19 de febrero, a partir de las 10.30 horas.

Por ello, Se resuelve:

Hacer saber que en virtud del citado incumplimiento deberá descontarse medio día de sueldo.

Regístrese y hágase saber. Josí SEVERO CABALLERO — AuGUSTO CÉSAR BerLuscio — Carlos S. FAYr, ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.434.

— N9 117 — Buenos Aires, 19 de marzo de 1985.

Vistas las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el art, 19 de la ley 22.434, y Considerando:

19) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

2) Que por Resolución N" 942/84 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26/9/84 al 26/3 de este año.

3 Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de septiembre de 1984 y febrero de este año son, respectivamente, de 14.961,1 y de 34.731,2.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-68

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