V.E. (v. fallo del 22 de mayo de 1984, in re "Durán, Antonio s/ reajuste").
Opino, por lo expuesto, que corresponde, con el alcance indicado, hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 2 de julio de 1984. Máximo 1. Gómez Forques.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Míguez en la causa Míguez, José s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el decreto municipal N9 1.926, dispuso devolver las actuaciones al organismo previsional para que, previa confección de un cuadro comparativo de haberes, se expidiera sobre el reajuste reclamado a partir del año 1978, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al estudio de cuestiones de hecho y de derecho previsional local, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto equivale a una efectiva denegación de justicia en aspectos que tienen carácter alimentario y que conducen a la frustración del derecho invocado.
39) Que, en efecto. el cuadro comparativo requerido por esta Corte al organismo previsional acredita que la pretensión de la recurrente es admisible, habida cuenta de que la percepción de sus haberes en función del decreto 1.645/78 traduce una injustificada disminución del beneficio con relación al que le habría correspondido
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-610¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
