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Fallos: 307:608 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sula II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 178/179 del principal, foliatura a la que se referirán, salvo indicación, las restantes citas), que revocó parcialmente el decreto Municipal Ne 1.926/82, interpuso el beneficiario " recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja.

Pienso que los agravios que el apelante trac en su presentación, cuyos términos circunscriben la decisión del Tribunal (Fallos: 297:

133:298 :354; 302:804 ), ya que la presentación directa no es la oportunidad para cubrir defectos de fundamentación (Fallos: 301:

1167:302 :282). no son hábiles, en la medida que expresaré, para habilitar la instancia de excepción.

No lo es, el agravio que articula contra lo decidido por el a quo que confirmó —con distintos fundamentos— lo resuelto en sede administrativa respecto de la fecha desde la cual debe liquidárscle el adicional por conducción. Ello, pues lo resuelto halla sustento en el análisis que efectuaron los jueces en su anterior pronunciamiento, punto que es, por principio, ajeno a la instancia (Fallos: 291:150 :; 300:93 ), y en la interpretación y aplicación de normas locales, tema igualmente extraño a la vía intentada (Fallos: 297:480 ; 302:222 ), y la solución cuenta con fundamentos suficientes de los cuales, por otra parte, el recurrente no se hace cargo cabalmente.

Tampoco resulta hábil, a tales efectos, la impugnación dirigida a controvertir la limitación temporal resuelta administrativamente para liquidar el haber de acuerdo a la Ordenanza N?Y 14.702, que la Cámara consideró razonable. Así lo considero, en tanto estimo correcto su fundamento pues, por un lado es cierto que con la promulgación de la Ordenanza N9 31.382 se restableció el mismo régimen y, por otro, el apelante no demuestra que durante la vigencia de la última de las disposiciones citadas no se le haya aplicado el porcentaje que pretende, omisión que, además, torna carente de virtualidad su agravio.

Por lo demás, y con relación al tema de las actuales diferencias existentes entre su haber y el salario de actividad de la categoría en

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-608

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