jurisdicción nacional... no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones o medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación— no debe interpretar: como una exclusión absoluta de la potestad impositiva local y resulta compatible con la convicción de que, admitido el privilegio del gobierno nacional en su propio interés o beneficio, es obvio que pueda valerse de él en la forma que mejor satisfaga sus objetivos. recoreciendo, en su caso, que aquella prerrogativa no lo contraría.
IMPULSTO: Interpretación de normas impositivas. .
La autoridad nacional puede considerar innecesaria la inmunidad fiscal como un medio para satisfacer el interés nacional que supone la actividad de que se trata. Así ocurre en el caso en que corresponde rechazar la repetición del impuesto a los ingresos brutos abonado u la Provincia de Mendoza por la empresa que había subcontratado la construcción de las obras civiles para la ampliación de una central eléctrica, trabajo que había sido pactado con Agua y Energía Eléctrica, entidad que había aceptado contractualmente que los precios incorporaran en el costo gravámenes como el que se intenta repetir, lo que excluye todo menoscabo patrimonial para la actora.
REPETICION DE IMPUESTOS.
Sin perjuicio de lo expuesto en la causa Ford Motor Argentina S.A.. del 20 de septiembre de 1984, en orden a los requisitos a cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, atento cel estado de la causa y a los fines de satisfacer las exigencias del art. 23 del decreto-ley 1.285/58, se comparte la decisión adoptada sobre el fondo del asunto en el voto de la mayoría (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte: :
V. E. es competente, para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 66.
En cuanto al fondo del asunto, la actora reclama la devolución del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por el Fisco Provincial sobre los trabajos y suministros necesarios para la instalación de la Central Termoeléctrica de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza.
Funda su pedido especialmente en lo dispuesto por el art. 67, inc.
27. de la Constitución Nacional —fallo "Montarsa, Montajes Argenti
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:614
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