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Fallos: 307:604 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1985.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, desestimó la excepción de incompetencia que plantearon tres de los codemandados, quienes entendieron que se hallaban habilitados para acceder al fuero federal en razón de ser vecinos —al igual que los restantes accionados— de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Contra esa decisión los interesados dedujeron el recurso extraordinario obrante a fs. 509/515 que fue concedido y resulta procedente al haber mediado denegatoria del fuero federal reclamado por los apelantes.

29) Que en el presente caso se trata de determinar si la jurisdicción federal de primera instancia puede surtir en razón de la distinta vecindad cuando existen pluralidad de demandados, todos hábiles para invocar el fuero federal por esa causa, y algunos de ellos han consentido la intervención de los tribunales locales.

39) Que la respuesta ha de ser negativa en atención a las expresas disposiciones de los arts. 29, inc. 29, 10 y 12, inc. 4, de la ley 48. En efecto, el art. 10 de la citada ley dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada, en caso de pluralidad de litigantes, a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alincadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo. Dicha norma —por los términos en que está concebida— tiene un ámbito de aplicación circunscripto a los casos previstos en el art. 29, inc. 29, o sea "las causas civiles en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, o en que sea parte un ciudadano argentino y un extranjero".

4) Que, además, los preceptos citados deben correlacionarse con el art. 12, inc. 49, de la ley 48, que consagra una excepción a la justicia federal en los supuestos en que beneficiarios del fuero con

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-604

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