2") Que este Tribunal, a los fines de lo dispuesto en el art. 8, apartado IV, de la ley 20.508, dio vista al Señor Fiscal de Cámara, quien dictaminó en el sentido de que no era: aplicable el art. 79 de la ley por no haber rersonas detenidas y que no debía amnistiarse el hecho, atento a que sus autores no se identificaron como agrupación política alguna. La Cámara, en el pro nunciamiento de fs. 30, apelado ante esta Corte por el Fiscal, declaró comprendido el hecho originario de la causa en la ley de amnistía "atento lo establecido por el art. 7 de exe cuerpo legal.
3") Que el art. 7 de la ley 20.508 dispone, mediante interpretación auten tica del Honorable Congreso Nacional, que están comprendidos en sus disposiciones —en cuanto al caso interesa— "los hechos cometidos por detenidos en causas... en trámite ante los tribunales creados por las Namadas leyes 18.670 y 190053, .. que se encuentren sometidos al régimen de la llamada ley 19.863".
4") Que las circunstancias del caso, reseñadas en el considerando 17, revelan que no le es aplicable el art. 7 de la ley 20.508 —único fundamento dado por la Cámara— desde que si bien es ciento que el sumario estaba en trámite ante la ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación, creada por la llamada ley 19.053, también lo es que ninguna persona se hallaba detenida ni sujeta al regimen de detención a que se refiere especificamente el texto legal aplicado por la Cámara, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs. 30 en cuento ha sido materia de recurso, debiende volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente.
Micuer Ancrr Bencarrz — Acustís Díaz Biser — Ensesto A. Convarán Nancranes — Hécton Masnarra.
HECTOR LORENZO COLL
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas erimimales.
El art. 9". aportado IV, párrafo 2", última parte, de la ley 20.508 prevé la interaude de le Corte en tudo de upuleión en La caro en que se need e deniegue la amnistía y siempre que medie recurso de parte interesada; pero no comsigra tal solución en el caso en que un tribunal se limita a resolver que se halla desprovisto de competencia (°).
7 de julio. Fallos: 286:21 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:58
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