nan inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 285:258 ; 293:42 , etc.), estimo que como medida previa corresponde oficiar a la Universidad Nacional de Jujuy, a fin de que se informe si ha recuido decisión definitiva en las actuaciones donde se gencró la suspensión provisional de los accionantes (Res. 5-4-83 del Rectorado) a raíz de los problemas suscitados en la Cátedra de Contabilidad de Costos. Buenos Aires, 17 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.
Al margen de cualquier otra cuestión debatible en torno al problema suscitado en estos autos —la que hace a la competencia del órgano universitario habilitado para tomar medidas como la que origina el sub lite, entre otras— resulta no discutido que la suspensión provisoria de un profesor interino no puede ir más allá de los 60 días, ya sea en los términos del art. 99, inc. a), del dto. ley 1262/82, como lo postula el a quo, o en los del decreto 1.798/80 (arts. 32 y 33), como lo sostiene la propia recurrente (fs. 150).
En tales condiciones, toda vez que, de acuerdo a un reiterado principio, V.E. tiene que atender, al momento de emitir su pronunciamiento, a las circunstancias actuales, sobre cuya base, por ejemplo, expresó que no existe interés legítimo actual, por parte del recurrente, si ya transcurrió el lapso durante el cual tuvo vigencia la medida cuestionada (Fallos: 290:329 ), opino que debe rechazarse el recurso concedido a fs. 162, máx'me si se tiene en cuenta que a pesar del tiempo transcurrido no recayó decisión detinitiva en las actuaciones sumariales que dieron lugar a esta acción (fs. 171). Buenos Aires, 28 de diciembre de 1984. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1985.
Vistos los autos: "Maza de Molina, Sabina Eva c/Universidad Nacional de Jujuy s/acción de amparo".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 135/137) confirmó la de primera instancia en cuanto
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:590
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