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Fallos: 307:591 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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hizo lugar al amparo, dejó sin efecto la resolución 514/83 que dispuso la suspensión preventiva de los docentes de la cátedra de Contabilidad de Costos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Jujuy, y ordenó que los profesores continuaran —en ejercicio de su cargo, con la aclaración de que cl tribunal examinador debía constituirse antes de la finalización del período lectivo 1983.

29) Que contra tal pronunciamiento el representante de la Universidad interpuso el recurso extraordinario que fue concedido en cuanto se cuestiona la aplicación e interpretación de normas federales y denegado respecto a la tacha de arbitrariedad, aspecto este último por el que se dedujo la correspondiente queja. Sostiene la improcedencia del amparo y defiende la legitimidad y razonabilidad de la suspensión preventiva aplicada, sobre la base de los arts. 32 y 33 del decreto 1.798/80, reglamentario de la ley 22.140.

39) Que, como lo señala cl Sr. Procurador General, la sanción de suspensión de un profesor interino no puede exceder el término de 60 días, ya sea su sustento las disposiciones del Estatuto de la Universidad (art. 90, inc. a), del decreto-ley 1.262/82) como lo postula el a quo, o las normas del decreto 1.798/80, como sostiene la recurrente. :

49) Que, considerando que el plazo máximo de suspensión ha transcurrido, la Universidad carece de interés legítimo actual que haga viable el pronunciamiento de este Tribunal sobre el fondo del asunto.

Resulta entonces aplicable al sub examine la reiterada doctrina de esta Corte según la cual la apelación extraordinaria es improcedente cuando no subsiste el agravio que dio origen a las actuaciones Fallos: 272:130 , 167; 290:329 , entre otros).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

AuGusto César BELLUSCIO — CARLOs S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-591

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