DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S, FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que con fundamento en la doctrina plenaria sentada en autos "Obras Sanitarias de la Nación c/ Galvalisi, José y otros s/ejecución fiscal", declaró aplicable el plazo de prescripción del art. 4027, inc. 39, del Código Civil, a la acción tendiente a perseguir el cobro de la tasa que percibe la actora, dedujo ésta recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
29) Que las autoridades competentes del Gobierno Federal, en ejercicio de diversas atribuciones conferidas por la Ley Fundamental, en particular, las establecidas por el art. 67, ines. 16, 27 y 28, ins tituyeron a Obras Sanitarias de la Nación como una persona de existencia ideal; específicamente, una persona jurídica de carácter público, con autarquía para los fines de su creación (arts. 19 y 39 de la ley 13.577, según el texto aprobado por la ley 20.324: conf. arts. 31, 32 y 33, primera parte, inc. 29, del Código Civil) que se desenvuelve dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, del cual depende Fallos: 302:273 ).
3) Que, por consiguiente, la controversia suscitada en punto al término de la prescripción de la acción para perseguir el cobro de la referida tasa, que la recurrente fundó en la ley 11.585, torna formalmente procedente la vía excepcional que se intenta, toda vez que lo resuelto por el tribunal a quo implicó asignar a las normas federales en juego, una inteligencia diversa de la que en ellas sustenta la quejosa (Fallos: 212:393 ; 276:230 ; 278:46 ; 297:215 ), y la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, pues la pretensión articulada en el sub lite fue rechazada en forma tal que no puede ser objeto de tratamiento ulterior en juicio (Fallos: 301:1029 ; 302:110 , 181).
49) Que en la causa corresponde decidir cuál es el término de prescripción aplicable a la acción emergente de la facultad para cobrar la tasa establecida en los arts. 49, inc. h) y 19, inc. a), de la ley orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta de dicha entidad, con el fin de que sc retribuya la prestación del respectivo servicio.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-423
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