Impositiva. En tal situación, viene a coincidir el plazo de prescripción quinquenal en la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en la que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más breves (ari. 4027, inc. 3, del Código Civil), por lo que la upticación de igual plazo a las tasas retributivas de «servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripe ión. Leyes penales. Tasas, El plazo de prescripción quingueral para las tasas percibidas por O SN.
concuerda tambien con los principios que fundan la prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con stis recursos ordinarios, ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas. No se advierte, por otra parte, la imposibilidad del eme prestatario de los servicios de obrar con adecuada diligencia dentro de un plazo como el de cinco años, ya bastante proloncado, puesto que los modernos sistemas de computación pueden ser utili zados en momento oportuno para detectar la nómina de los deudores y promover las acciones legales pertinentes en resguardo de sus intereses Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apetaciones en lo Civil. que en lo que aquí interesa confirmó la de primera instancia en cuanto, de conformidad con la doctrina plenaria sentada en autos "OSN. e/Galvalisi, J. V. y otros s/Ejecución Fiscal", había declarado aplicable al sub lite el plazo de prescripción del art. 4027 ine. 3 del Código Civil. dedujo la actora recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo da origen a esta presentación directa.
A mi modo de ver, la vía de excepción intentada es formalmente procedente en la medida en que la accionante fundó sus pretensiones en la ley 11.585 y lo resuelto por la Cámara implicó asignar a esta norma federal una inteligencia diversa de la sustentada por aquella parte. En punto a los agravios vinculados con el efecto y el alcance
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:416
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