más breves. Ello es así, pues si bien ¿l derecho privado ha perdido la preeminencia que antes tenía sobre el derecho" tributario. por los conceptos, principios, institutos y métodos con que éste cuenta, no por eso esta disciplina está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico, y tal solución concuerda con diversas normas impositivas (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Tasas.
La adopción del plazo quinquenal de prescripción se justifica si se tiene en cuenta el proceso inflacionario enquistado en la vida económica del país y en la posibilidad de la actora de aplicar recargos, multas € intereses, así como la pertinente actualización (leyes 13.577, 20.324 y 21.281); la opción por el plazo decenal tornaría, por lo expuesto, aún más comprometida la situación del deudor, por la conducta negligente de quien en tanto cuenta con modernos sistemas de computación utilizados en la preparación de las boletas de pago —generalmente cada dos meses—, omite utilizarlos en tiempo oportuno para detectar la nómina de sus deudores, pudiendo iniciar así las acciones legales que correspondan en resguardo de sus intereses (Disidencia del doctor Carlos S. Fay.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Determinada su diferencia con los impuestos, resulta evidente que las tasas retributivas de servicios prestados por O.S.N. son de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude el art. 19 de la ley 11.585, por lo que el plazo de prescripción de la acción tendiente a obtener su cobro no puede estar directamente regido por esa disposición legal. Su determinación ha de hacerse, en primer lugar, por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario, y sólo en segundo término por las del Código Civil, recurriendo entonces a éste en razón de que aquella disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado, y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Tasas, Si bien el art. 1 de la ley 11.585 establece la prescripción de diez años para los impuestos, el art. 59 de la ley 11.683. 1.0. en 1978 —siguiendo el criterio ya fijado en el art. 23 del texto originario— adopta como principio la prescripción quinquenal, reservando la de diez años para los contribuyentes que violen la obligación de inscribirse en la Dirección General
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:415
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