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Fallos: 307:390 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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garantías reconocidos por la Constitución deben ser ejercidos conforme a las leves que los reglamenten (art. 14), tampoco son absolutas las potestades que se consagran en el texto constitucional. Con mayor razón, en virtud del orden jerárquico de normas establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, la atribución prevista en el art. 103, inc. 49, de la Constitución de Tucumán, debe ser ejercida con los límites del art. 14 bis de aquélla (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Entre las razones de cesantía reparada con indemnización pueden hallarse las de servicio invocadas en el decreto 3644/14, año 79 de la Provincia de Buenos Aires —que dispuso la baja del agente— pero para que ellas cen valederas deben fundarse en la prueba por la administración de su existencia, y, Más concretamente, de la supresión del cargo ocupado por el agente, pues su sustitución por otro tras la cesantía implicaría la negación de los fundamentos de racionalización administrativa que se invocan en normas de la índole de la aplicada en el referido decreto (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Indemnización.

Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por la que se perseguía la nulidad del decreto que dispuso la baja del agente público y «u reincorporación al cargo y la admitió parcialmente en lo atinente a la indemnización. pues no sólo no media la demostración de que la cesantía del agente haya sido dictada por razones de servicio, sino que puede presumirse su vinculación con la existencia de un proceso en el cual el actor fue sobreseido sin afectarse su bueñ nombre y honor o con otros antecedentes administrativos invocados pero que no parecen coherentes con la calificación de aptitud para el ascenso merecida en el año anterior, para cuya apreciación era necesario el debido proceso administrativo con audiencia y garantía del derecho de defensa del imputado. amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio!.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de carzos. Indemnización.

La indemnización tarifada reconocida en la sentencia, para el caso de prescindibilidad. es pasible de impugnación constitucional, de manera que para el supuesto de ser imposible la restitución del empleo deberán compensars: los daños efectivamente producidos - (Disidencia del doctor Augusto Cesar Belluscios.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-390

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