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Fallos: 307:365 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, Provincias y Municipalidades.

La regulación del comercio interprovincial es atribución delegada al Gobierno Federal para ser ejercida por el Congreso y queda, por tanto, excluida del acervo de los poderes conservados por las Provincias: pero éstas pueden gravar la riqueza producida en su territorio, aunque una parte de ella transponga sus fronteras, a condición de que el gravamen no sea discriminatorio o de algún modo impida o dificulte actividades interjurisdiccionales. Ello no significa desconocer que las tarifas —al menos las de transporte de personas — las fija la autoridad nacional, por lo que la presión tributaria debe graduarse razonablemente para no quitar rentabilidad a una explotación que, como la del transporte interprovincial, reviste indudable interés público (Voto del doctor Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEI. PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

V.E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 15.

En cuanto al fondo del asunto, la actora reclama las sumas pagadas a la Provincia de Misiones en concepto de impuesto a los ingresos brutos, tributo con que el fisco local gravó, según afirma, las operaciones de exportación de té realizadas por el período comprendido entre el 19 de mayo de 1978 y cl 16 de mayo de 1979.

Fundó su repetición en la inconstitucionalidad de las normas impositivas provinciales que acordaron derecho a la Provincia para adoptar esa actitud durante el citado período, por considerarlas repugnantes de lo dispuesto por el art. 67, inc. 12, de la Carta Fundamental aclarando, asimismo, que las mencionadas operaciones de exportación gozaron de exención antes y después de la legislación vigente en dicho lapso.

Toda vez que, en definitiva, mi opinión resultará contraria a las pretensiones de la demandante, pienso que resulta innecesario extenderme acerca de lo alegado por la Provincia de Misiones acerca de las consecuencias del reconocimiento de su deuda por parte de la actora,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-365

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