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Fallos: 307:280 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Mario Volonté en la causa Volonté, Luis Mario s/jubilación". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra cl pronunciamiento de la Sala Ide la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó las resoluciones administrativas que no hicicron lugar al reajuste del haber jubilatorio, el solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que los agravios del apelante habilitan la vía del art. 14 de la ley 48, pues con ellos se cuestiona la validez del art. 33 de la ley 18.038 (Lo. en 1974), por ser contrario a las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en dichas normas.

39) Que, al respecto, cabe señalar que esta Corte ha declarado que cuando un precepto frustra 0 desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios derechos por éstos consagrados, puede el juzgador apartarse de él y omitir su aplicación a efectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar (Fallos: 292:363 ).

49) Que. sobre esa bese, interesa recordar que la latitud de facultades que se ha reconocido al legislador para organizar los sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerden los beneficios derivados de aquéllos (Fallos: 247:551 ; 258:

315). debe entenderse condicionada a que esas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, o sea de modo que no hiera de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios.

59) Que, con particular referencia al tema en debate, cabe señalar que la reforma ha modificado el sistema que consagraba el art.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-280

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