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Fallos: 307:290 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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suficiente, más allá de su acierto o error, para dejar a salvo el fallo impugnado de la invocada arbitrariedad.

Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la queja en examen. Buenos Aires, 11 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Garland Reparaciones Navales S. A. c/Aremar C.LFS.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Garland Reparaciones Navales S.A. contra Aremar Comercial, Industrial y Financiera Sociedad Anónima y absolvió de responsabilidad a Arcadia Compañía Argentina de Seguros S.A. citada en garantía. Contra dicho fallo, la accionada dedujo el recurso extraordinario copiado a fs.

45/53, cuya denegación motivó esta presentación directa.

Que, como destaca el señor Procurador General con argumentos que esta Corte comparte y da por reproducidos en razón de brevedad.

el a quo expuso fundamentos suficientes en punto a la valoración y alcances de las pruebas producidas a la causa en virtud de los cuales concluyó que la propia demandada había reconocido la viabilidad del reclamo y. por aplicación de la coherencia del comportamiento, no podía cuestionar el derecho de la actora a obtener un reajuste del precio originariamente pactado; que ello no era extensible a la aseguradora porque de parte de ésta no medió un reconocimiento análogo y no había sido parte en el contrato de obra: y que la obligación asumida frente a Arcmar no entraba en el supuesto del seguro de responsabilidad civil alcanzado por la previsión del art. 118 de la ley 17.418. Tales argumentos, al margen del grado de su acierto o error, resultan suficientes para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-290

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