Ello en razón de que los agravios remiten a cuestiones que como la valoración de la prueba y la interpretación y aplicación al caso de normas de derecho común no son aptas para habilitar la vía del art.
14 de la ley 48, como lo tiene decidido reiteradamente la Corte.
Si bien esta doctrina reconoce excepción en aquellos casos en los que se ha incurrido en arbitrariedad, no me parece que el decisorio atacado sea susceptible de tal tacha.
En efecto, el a quo concluyó que la quejosa debía responder parcialmente al reclamo de la actora luego de examinar, dentro del marco de las facultades de los jueces de la causa, elementos probatorios tales como las constancias obrantes a fs. 18 a 22, 130 y 135 a 138: absolución de posiciones de fs. 263/264; declaración testimonial de fs. 278/ 279 y, en especial, la misiva de fs. 23, donde la demandada afirma que los incrementos de costo producidos con motivo del contrato celebrado con la actora tenían un carácter extraordinario e imprevisible y que, por ende, gozaban del reconocimiento autorizado por el art. 1198 del Código Civil. Por ello, dijo la Cámara, la propia accionada había reconocido ineguívocamente la viabilidad del reclamo de la actora, el que correspondía admitir, entonces, incluso por razones de orden ético.
Agregó el tribunal que esa conclusión no era extensible a la Compañía Aseguradora, porque ésta no había efectuado un reconocimiento similar ni siquiera en forma implícita, no había sido parte en el contrato de obra y en razón de que la obligación que asumió frente a la demandada de pagar las reparaciones contratadas como consecuencia del siniestro no entraban en el supuesto del seguro de responsabilidad civil alcanzado por la previsión del art. 118 de la ley 17.418.
Creo de utilidad señalar que, tal como consta a fs. 285, la accionada principal había aceptado que su aseguradora pagara el monto que en definitiva resultara del pleito, en el caso de que se hiciere lugar a la demanda total o parcialmente, siempre que no hubiera existido ninguna aceptación o acuerdo, tácito o expreso, con respecto a la actora, del reajuste por mayores costos en relución con los trabajos de reparación realizados.
A mi entender, la argumentación expuesta por la Cámara resulta
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:289
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