Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. :
CarLos S. FAaYr — AUGUSTO CÉSAR BE
LLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PRODUCTEX S.A.C.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que rechazó el pedido de quiebra por entender que correspondía al acreedor verificar su crédito en el concurso preventivo de la deudora, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues —como en él xe señala— queda abierta al acreedor peticionario de la quiebra la posibilidad de ocurrir al concurso preventivo de la deudora con el fin de encontrar satisfacción a sus pretensiones (1).
MARIA CRISTINA QUINTANA v. FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS y SOCIALES DE 14 UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MAR DEL PLATA.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que rechazó la demanda de amparo si el tribunal ha señalado que carecía de utilidad para ella que se declarara la nulidad de la resolución impugnada, ya que había resultado ganadora del respectivo concurso y no surgía lesión alguna para su persona 0 a Ss intereses legítimos (°).
ACCION DE AMPARO: Actos 1 omisiones de antoridades públicas. Principios generales, Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación exis1) 28 de marzo. Fallos: 295:933 ; 301:753 : 302:819 .
2) 28 de marzo.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:291
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