Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.
CARLOS S. FAYr — AuGusro CÉSAR BELLUS-
cio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GARLAND REPARACIONES NAVALES S.A. v. AREMAR C.LES.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Resultan suficientes para sustentar el pronunciamiento los argumentos que expuso el a quo en punto a la valoración y alcances de las pruebas producidas a la causa en virtud de los cuales concluyó que la propia demandada había reconocido la viabilidad del reclamo y, por aplicación de la coherencia del comportamiento, no podía cuestionar el derecho de la actora a obtener un reajuste del precio originariamente pactado; que ello no era extensible a la aseguradora porque de parte de ésta no medió un recomocimiento análogo y no había sido parte en el contrato de obra: y que la obligación asumida frente a la empresa demandada no entraba en el supuesto del seguro de responsabilidad civil alcanzado por la previsión del art. 118 de la ley 17.418.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 474/481 que hizo lugar parcialmente a la demanda que por cobro de pesos se promovió en autos contra la empresa Aremar C.LFS.A. y eximió de responsabilidad en la condena a la citada en garantía Afirma la accionada principal que el fallo es arbitrario y que lesiona lo preseripto por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En mi opinión la protesta no debe tener acogida favorable.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:288
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