conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional. Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley 18,03 tto. en 1974), dado que de mantenerse la solución a la que arriba la sentencia por aplicación literal de dicha norma, se aceptaría como razonable la incoherencia de colocar en igual situación a los que no hicieron aportes opcionales con aquellos que aceptaron contribuir a una categoría mayor, con evidente desmedro del derecho reconocido por el art. 12 de la ley citada y del principio de igualdad ante la ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la validez del art. 33 de la lev 18,038 (Lo. en 1974), por ser contrario a las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido adversa a las pretensiones que ¿l recurrente fundo en dichas normas LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma lev en que se encuentra inserto, de modo tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios derechos por ésos consagrados, puede el juzgador apartarse de él y omitir su aplicación a efectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar.
JUBILACION Y PENSION.
La Jatitud de facultades que se ha reconocido al legislador para organizar los sistemas jubilatorios y establecer las condiciones con sujeción a las cuales se acuerden los beneficios derivados de aquéllos, debe entenderse condicionada a que esas facultades se ejerciten dentro de límites razonables, o sea de modo que no hiera de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social acordados a las personas comprendidas en los regímenes jubilatorios.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCÁL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
El titular de estas actuaciones, don Luis Mario Volonté, solicitó jubilación ordinaria de conformidad con las prescripciones de la ley 18.038 —t.o. en 1974—. La petición fue despachada favorablemente re
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:275
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