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Fallos: 307:269 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, que, más allá de su acierto o error, no se advierten en la solución atacada.

Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la queja en examen. Buenos Aires, 27 de febrero de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix Z. Román en la causa Castañares de Román, Pía Eulogia s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, y revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en cuanto acogió la petición del cónyuge supérstite de que se constituyera a su favor el derecho de habitación previsto por el art. 3573 bis del Código Civil.

Contra dicho pronunciamiento aquél dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presente queja.

29) Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de dicha regla cuando, como sucede en cl sub lite, la decisión apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias de la causa.

39) Que, en efecto, la denegación por el a quo del derecho de habitación vitalicio y gratuito previsto por el art. 3573 bis del Código Civil, fundado en que la petición era tardía porque "cl inmueble había salido de la masa hereditaria, encontrándose la propiedad de una porción proindivisa del fundo en cabeza de un tercero, extraño a las relaciones de comunidad propias de la sucesión universal" (fs. 126 vta.), constituye una afirmación dogmática desprovista de todo sustento legal.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-269

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