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Fallos: 307:272 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Tanto la Caja actuante, cuanto la Comisión Nacional de Previsión Social, rechazaron la solicitud de reajuste que impetrara el titular de estas actuaciones. En efecto, ambos organismos sostuvieron que el haber que percibía era correcto, pues como estaba liquidado de acuerdo a la ley 14.499, se consideró el promedio de los sueldos que percibiera durante el período 1 de agosto de 1964 al 30 de julio de 1965 por ser el más favorable, y se le aplicó el coeficiente del año del cese (1966).

Disconforme con lo decidido, cl beneficiario recurrió por la vía del art. 14 de la ley 14.236 ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuya Sala 1, con base en los resultados de la medida para mejor proveer que solicitó. confirmó las resoluciones administrativas.

Para arribar a esa conclusión, y sobre la base de lo establecido por el art. 10, inc. d) del decreto-ley 11.732/60, los jueces desestimaron la pretensión del recurrente de que se aplicaran para liquidar su haber, coeficientes diversos a aquél que consideró la Caja.

Contra esta sentencia se interpuso recurso extraordinario, cuya denegutoría motivó la presente queja que. a mi juicio, cabe reputar improcedente, Ello así, pues el criterio seguido por el a quo, concuerda con la doctrina de la Corte respecto a que el coeficiente que debe tomarse en cuenta es el del año del cese, como resulta del art. 10, inc. d), del decreto-ley 11.732/60 (Fallos: 269:225 : 271:26 : 281:208 ; 292:404 ; 29S:138).

Por lo demás, es también reiterada doctrina del Tribunal que son irrevisables las decisiones que versan sobre la compatibilidad de las normas reglamentarias con la ley que reglamentan cuando ésta es de derecho común (Fallos: 263:152 : 276:332 ; 295:384 , entre muchos otros).

Estimo. por tanto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 23 de octubre de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-272

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