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Fallos: 307:2411 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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prueba del daño debió ser precisa y no sólo inferencia, lo que conduce a su rechazo, en el que gravita, asimismo, la respuesta de la absolvente a la posición 13 de fs. 797 vta., en la cual declaró que el ganado cxistente había sido vendido, y las dudas suscitadas por el contradictorio testimonio del Sr. Ubalde (preguntas 12 y 15 de fs. 220 vta.). No merecen mejor suerte los perjuicios atribuidos a la parasitosis, y que para el experto están dados por los gastos extraordinarios de atención veterinaria, los derivados del aumento de personal y de traslado de ganado, por cuanto las "estimaciones" del peritaje —así denomina el Ing.

Urrea a sus informes— no suplen su necesaria comprobación por medios más eficaces (comprobantes de pago, por ejemplo).

21) Que, por último, resta decidir sobre el reconocimiento del daño moral. No se ha demostrado, pese a las manifestaciones de fs.

64, que los actores hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo por lo que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, corresponde desestimario (Fallos:

296:308 ; 300:639 ; 302:238 ). " 22) Que los intereses sólo resultan procedentes respecto del lucro cesante que comprende los períodos antecedentes y los daños a las mejoras, y se harán efectivos desde que cada perjuicio se produjo. En cambio no son admisibles, si se tiene en cuenta su naturaleza, en lo que hace al lucro cesante futuro.

Por ello y lo dispuesto en el art. 1112 del Código Civil, se decide:

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar, en el término de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique —que se ajustará en lo pertinente, al criterio sentado en la causa T- 80. XIX, "Tello, Roberto y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/expropiación irregular", resuelta el 17 de octubre ppdo., considerandos 6? a 8?— el capital que allí se establezca, sobre la base de la actualización, en cada caso y hasta la fecha de su efectivo pago, de las cantidades consignadas precedentemente, que se efectuará según los índices de precios mayoristas agropecuarios que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los intereses se liquidarán a la tasa del 6 y conforme lo dispuesto en el consid. 22. En atención al resultado a que se arriba, las costas se distribuyen en un 60 a

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2411 
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