la ley. pues eilo tiene por fin:didad que la Comisión puedta vigilar su cumplimiento. en especial la de reglamentar el ejercicio de la profesión de los agentes de boka, lo que importa instituir un comrol indirecto sobre la actividad de éstos.
FALTO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1985.
Vistos los autos: "Mercado de Valores de Buenos Aires S. A. c/ Comisión Nacional de Valores s/nulidad de resolución".
Considerando: ' 19) Que la Sala N° 2, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda entablada por el Mercado de Valores de Buenos Aires S. A., tendiente a obtener la nulidad de la resolución N?Y 56/80 de la Comisión Nacional de Valores, en cuanto estableció que los agentes de bolsa y los mercados de valores debían cumplir determinados requisitos y suministrar ciertas informaciones y documentación.
29) Que contra dicho fallo, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido, y que es procedente en tanto se cuestiona la interpretación de normas federales, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
39) Que esta Corte ha reconocido, en el pronunciamiento del 3 de octubre de 1985, in re: S. 620. XIX, "Small de Bello, Selva Alicia e/Comisión Nacional de Valores", las amplias facultades que la ley 17.811 otorga a la Comisión Nacional de Valores para fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, en el ámbito de su aplicación.
49) Que, sin embargo, tal amplitud debe ceder con respecto a la reglamentación de la actividad de los agentes de bolsa, que ha sido concretamente delegada a los mercados de valores y que por ende no integra las funciones de la Comisión Necional de Valores que contempla
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2391
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