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Fallos: 307:2395 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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| , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2395 Dice que el 6 de junio de 1969, firmó un boleto de compraventa con el señor Héctor Malaisi para la adquisición de un inmueble sito en el Departamento Pocito, ruta NY 183 o calle 5, instrumento que fue modificado por uno posterior del 27 de mayo de 1971. A raíz de esa aperación tomó la posesión del bien y como el vendedor se había comprometido a escriturar en plazo breve, empezó gestiones con Yacimientos Petrolíferos Fiscales para instalar una estación de servicio con dos bocas de expendio de combustible, las que culminaron con el otorga" miento de la concesión hacia fines del año 1969. Los términos de esa " autorización le imponían realizar en el lapso de dos años las construcciones pertinentes, y obtener, asimismo, la escrituración de la propiedad.

Como consecuencia de estas exigencias, comenzó los trabajos para habilitar el servicio, consistentes en el relleno del terreno y la construcción de una alcantarilla y de las instalaciones eléctricas necesarias, En esas circunstancias el vendedor, Héctor Malaisi, que era propietario de otros lotes en el lugar, muchos de los cuales había vendido, resolvió donar esos terrenos al gobiemo de San Juan, donación que fue aceptada por decreto 4288, del 24 de octubre de 1972, con el compromiso por parte de la provincia de otorgar a los tenedores de boletos de compraventa las respectivas escrituras de dominio, lo que, en si caso, ¡ no aconteció. En el año 1977 —prosigue— las autoridades provincia les vendicron o cedieron parte del inmucble —la que comprendía su 1 propiedad— a la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción del acceso Sur a la Ciudad de San Juan. A raíz de ello, la repartición nacional procedió a realizar trabajos que motivaron la destrucción de las instalaciones levantadas en el lugar.

Atribuye plena responsabilidad a la demandada, que no cumplió con el compromiso asumido en cl acta de donación, y que sólo en 1979 lo reconoció por medio del decreto acuerdo 0052 y ordenó las respectivas escrituraciones, decisión que resultó ineficaz a su respecto en razón de la apuntada cesión del bien a Vialidad.

Discrimina, por último, sus reclamos, que involucran el costo de las obras realizadas y la pérdida de la concesión otorgada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que entiende consecuencia inmediata de la no escrituración en cl plazo exigido por esta empresa.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2395

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