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Fallos: 307:2394 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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4 7394 FALLOS DE LA CURTE SUPREMA » RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prapios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

En tanto la sentencia que dictó la Corte Suprema no se refirió al tema de lus costas —cuestión que no fuc apelada en su momento por la demandada—, y la nucva sentencia de segunda instancia no modificó sustancialmente lo decivido sobre el fondo del asunto, es descalificable la imposición de las costas de segunda instancia a la actora (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


JOSE RICARDO MAZZANTI v. PROVINCIA pr SAN JUAN
CONTRATOS. -
La intención de resolver el contrato no exige el empleo de palabras sacramentales, si se infiere de la petición categórica incompatible con el cumplimiento de aquél.

CONTRATOS.
Corresponde declarar resuelto cl contrato de compraventa y condenar a la provincia a pagar el precio —actualizado— convenido como consecuencia de tal resolución (arts. 1052 y 1054 del Código Civil), e indemnizar las mejoras efectuadas por el actor en el inmueble, en el caso en que —habiéndose firmado boleto de compraventa a favor del actor, quien pagó la totalidad del precio, tomó posesión del bien y logró una concesión de Y.P.F.

para instalar una estación de servicio— el vendedor donó los terrenos a la provincia demandada, la que asumió el compromiso —no cumplido, pese a los requerimientos efectuados— de escriturar en favor del «ccionante,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1985.

Vistos los autos: "Mazzanti, José Ricardo c/San Juan, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 24/30, el señor José Ricardo Mazzanti inicia demanda ° ante el Juzgado Federal de San Juan contra esa provincia por los daños .

y perjuicios derivados de los hechos que denuncia. :

| , l , .

E

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2394

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