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Fallos: 307:2393 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ERANCISCO M. ARAUIO y. MUNICIPALIDAD DE 1 € 1DAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reavisitos propios. Cuestión fe aderal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos iederales.

Deben rechazarse los agravios referidos a que la sentencia dictada como consecuencia de na decisión anterior de ta Corte contradiio a ésta al pronunciarse sobre las costas. Ello es así. pues al imponer las de segunda instancia al actor, la Cámara no se apartó de dicho anterior pronunciamiento. ya que sí bien ese aspecto no fuz objeto de recurso extraordinario de la demandada, al haberse revocado la sentencia en uno de sus aspectos principales —lo atinente a la responsabilidad extracontractual de la comuna-— restilta indudable que el nuevo fallo a dictarse también podría modificar la distribución de costas por ser ésta una cuestión accesoria de la decisión principal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos Jederates.

La jurisdicción de los tribunales de alzada sólo se encuentra limitada por el alcance de los recursos concedidos y. en el caso, lo concerniente a la imposición de costas —tanto en primera como cn segunda instancia— fue planteado por !a actora en su escrito de expresión de agravios y contestado por la demandada al evacuar el traslado respectivo, situación que no fue alterada por la sentencia de la Corte, la que se limitó a retrotraer la situación al estado anterior para que fuese fallada nuevamente, sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € "uestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Resulta atendible el agravio dirigido contra la elevación de los honorarios del perito, atento a que la apelación de ellos por baja fue denegada por lo que no pudo el a quo modificarlos sin afectar disposiciones de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (:).

1) 17 de diciembre.

2) Fallos: 300:1117 : 302:1435 , 6) Fallos: 307:1929 : causa: "Michi Cola S.C.A. c/Mieres, Luis Edgardo «/incidente de ejecución", del 8 de octubre de 1985.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2393

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