MH) A fs. 33/34 comparece la Provincia de San Juan. Pide la citeción como tercero de la Dirección Nacional de Vialidad y opone la defensa de falta de legitimación para obrar por cuanto nada ticne que ver —sostiene— con los daños que motivaron el litigio. A fs. 44 se le da por decaído el derecho a contestar demanda.
HI A fs. 46 la Dirección Nacional de Vialidad se presenta y plentea la incompetencia del Juzgado Federal interviniente que es admitida a fs. 34. A fs. 57, esta Corte se declara competente.
IV) A fs. 98 se presenta a contestar la demanda esa Dirección citada como tercero— y solicita que aquélla sea rechazada a su respecto, con costas a la Provincia de San Juan.
Considerando:
19) Que como ya se señaló, este juicio es de la competencia originuria del Tribunal Carts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que los antecedentes agregados a la causa, prueban que el señor Mazzanti suscribió los boletos de compraventa en cuya virtud demanda, que en ese acto pagó la totalidad del precio (ver fs. 4), y que la fracción respectiva estaba involucrada en la donación que el señor Héctor Maluisi efectuó al gobierno de San Juan (ver copias de los boIetos que corren a fs. 3/4, y del decreio 4288, a fs. 20 y 224, pliego de posiciones de fs. 198/199, respuestas al punto 3 de fs. 215). Asimismo quedó comprobado que, al aceptar esa donación, la provincia asumió la carga de escriturar los lotes respectivos en favor de los titulares de boletos de compraventa entre los que se encontraba Mazzanti dictamen de fs. 19, decreto acuerdo 52, de fs. 21/23 y 225/227, posiciones SA, 11 y 12? del pliego de posiciones contestadas a fs. 215).
También se han acreditado los pedidos infructuosos del actor para lograr la escrituración (expte. 1441, a fs. 4, 25 y 131, posición 10° de fs. 215), como cl admitido incumplimiento de la demandada de su obligación —posiciones 10 y 12°—). No hay, en cambio, constancia fehaciente de la desposesión del bien por parte de Vialidad Nacional (ver trámite del expediente judicial N9 14.649 agregado por cuerda) e informe de fs. 276 de este organismo.
Taes pruebas permiten tener por ciertos los hechos denunciados en la demanda y la consiguiente responsabilidad del Estado provincial.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2396
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