del principio de la división de los poderes, según lo expone el juez Frankfurter, con fundamento en la jurisprudencia norteamericana (341 US.. 149)". :
Subrayó asimismo esta Corte que el principio aludido fue sustentado como presupuesto básico del control constitucional por el Congreso de la Confederación cuando sancionó la primera ley de organización judicial nacional (ley NY 182 del Congreso de la Confederación), cuyas disposiciones vinculadas a este punto fueron recogidas por la ley 27 y siguen vigentes (Congreso Nacional, Cámara de Senadores, Actas de las Sesiones del Paraná, correspondientes al año de 1857, Buenos Aires, Imprenta de la Nación. año 1884, p. 220 y sgts.. en especial 221 y 226).
49) Que la Corte, al reafirmar tales principios básicos del sistema de control constitucional federal, estima conveniente poner de relieve que ellos no tienen por corolario que en el orden nacional no exista la acción declarativa de inconstitucionalidad. En este punto, resulta preciso disipar la confesión entre las peticiones abstractas y generales de inconstitucionalidad, que no pueden revestir forma contenciosa por la ausencia de interés inmediato del particular que efectúa la solicitud (ver los casos "Baeza, Aníbal Roque c/Estado Nacional", B. 169. XX, y "Fonrouge, Alberto H. s/amparo", F. 203. XX, sentencias de fecha 28 de agosto de 1984 y 22 de noviembre de 1984, respectivamente) y las acciones determinativas de derechos de base constitucional cuya titularidad alega quien demanda y que tienden a prevenir o impedir las lesiones de tales derechos, como son la acción de mera certeza y el amparo (ver al respecto la doctrina del cons. 49, párrafo 6?, de la sentencia en el citado caso "Baeza, Aníbal Roque e/Estado Nacional", y el fallo recaído in re: "Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción de amparo", Ss.
291. XX. de fecha 20 de agosto de 1985, especialmente considerando 79, de los votos de mayoría y minoría).
5) Que la organización del control constitucional sobre la base exclusiva de la protección de intereses de suficiente concreción e inmediatez como para suscitar una verdadera "causa" o "caso" en justicia, fue una decisión consciente de quienes dieron su estructura al Poder Judicial Federal, como se lo ha puesto de manifiesto en el recerdado
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2389
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