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Fallos: 307:2321 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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MNABEAS CORPUS.
Son facultades privativas de los poderes legislativo y ejecutivo las referentes a apreciar las circunstancias de hecho que tornan acomejable la adopción del procedimiento de hábeas corpus. por lo cual la decisión de dichos poderes que instaura el estado de sitio no resulta revisable por los jueces

ESTADO DE SITIO. .
El estado de sitio es un arma de defensa extraordinaria que la Constitución ha puesto en maños de los poderes políticos de la Nación para que en épocas también extraordinarias puedan defenderse de los peligros que la amenazan tanto a ella como a los poderes que cerca, Consiste en una legistación especial establecida en tiempos de paz para ser aplicada en los momentos de cormociones políticas y sociules 0 de ataque exterior como medio de asegurar el orden y ta disciplina colectiva en resguardo del imperio de la Constitución y con ella el de la libertad y de las garentías individuales. Ello determina la necesidad de dar carácter excluyente al juicio del poder legislativo, 0 del ejecutivo en str caso, respecio del grado real de riego que importan las simaciones de emergencia que determinen tal de elaración.

HABEAS CORPUS.
Dado el texto del ari. 4? de la ley 23.095, lo que imteresa es la legitimidad del acto mimo de declaración del estado de sitio. Esto es, excluido ¿l examen de fondo —o sea el atinenie a la apreciación de los hechos determinantes del acto—. resta el juicio que concierne a los reauisitos de compctencia y de forma en el cual queda incluido lo relativo no sólo a las modalidades extrínszcas de la ley o el decreto declarativos del estado de sítio, sino también a posiMes requisitos sobre el contenido necesario del acto, como lo sen el plazo expreso y la determinación del lugar.


ESTADO DE SITIO.
El carácter especialment: restrictivo del control de razonabilidad de los actos de arresto dispuestos por el Poder Ejecutivo, en virtud de las facultades emergentes del art, 23. de la Constitucin Nacional, provien: de que la detención sin observancia de las formas legales ha sido prevista, clásicamente, como medio excepcional para trustrar conjuraciones y solvar el orden constitucional cuando los medios ordinar ios pudieran ser insuficientes.


ESTADO DE SITIO.
En la limitación temporal de la suspensión de la libertad personal que importa el estado de sitio, se halla el punto de equilibrio entre la salvaguardia

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2321

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