Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2319 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

de circunstancias concretas a partir de las siguientes pautas: a) relación existente entre la garantía afectada y los motivos que determinaron el estado de sitio; b) proporcionalidad entre el acto restrictivo y los fines perseguidos con la declaración de aquel estado; €) obligación del Poder Ejecutivo de brindar a los jueces en cada caso información suficiente sobre las causas que originaron la medida que se cuestiona; d) consideración de la situación fáctica y jurídica existente al momento de resolver las actuaciones. Añadióse que "la esencia del control de razonabilidad regulado por estos principios radica, pues, en una adccuzda comparación entre la magnitud del gravamen que se pretende reparar con el hábeas corpus y los hechos invocados en la causa para justificar la restricción impugnada. Para efectuar esta valoración adquieren particular relevancia la precisión de los informes suministrados por las autoridades competentes, los antecedentes del beneficiario, la duración de la medida restrictiva y el tiempo durante el cual se haya negado el derecho de opción a la persona afectada". A su vez, en Fallos: 298:441 , considerando 69, se descalificaron respuestas genéricas e imprecisas, por no ser válidas para la justificación del ejercicio de los poderes constitucionales del Poder Ejecutivo, ya que "el órgano político está obligado, frente a los requerimientos de los jueces competentes, a una aserción inequívoca en cada caso concreto, a fin de que éstos puedan respetar sin controversia la esfera de reserva del Poder Ejecutivo. Esa información, que hace aplicable el estado de excepción respecto de cada persona privada de libertad, importa para los dos Poderes, Ejecutivo y Judicial, asumir su propia pero complementaria responsabilidad en la defensa del orden en la comunidad".

89) Que la doctrina de la jurisprudencia de la Corte ha recibido consagración legislativa en el art. 49, inc. 29, de la ley 23.098.

99) Que, en el caso por resolver, los informes se reducen a la nota del señor Ministro de Defensa de fs. 29, quien se remite a los elementos agregados a la causa 4731 "Ministerio de Educación y Justicia de la Nación s/denuncia presunta infracción art. 210 bis del Código Penal", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, los cuales no pudieron ser compulsados por el juez de primera instancia actuante en esta causa en razón del secreto sumarial, pero que no han servido para decretar medida concreta alguna en el proceso penal (fs. 30 y vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 777 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos